Código de Ética | ALPAR - Asociación Gremial Latinoamericana de Cementerios y Servicios Funerarios
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Código de Conducta Profesional

Aprobado por el Consejo Directivo
en Modena, Italia 24 de marzo de 2006

El Código de Conducta Profesional ha sido concebido y erigido para que los miembros de ALPAR tengan una guía de comportamiento en el desarrollo de sus actividades profesionales, por lo tanto deben conocerlo, aceptarlo y promulgarlo en sus empresas, así como también adherirse íntegramente a sus exigencias:

CAPITULO I:

De las Obligaciones que se relacionan con los familiares del fallecido.

ARTÍCULO 1
Los funcionarios de las empresas afiliadas a ALPAR seguirán siempre una conducta ejemplar en cuanto al trato y los compromisos que convengan con los familiares del fallecido, cuyo servicio estén atendiendo o estén acordando atender.

ARTÍCULO 2
Los miembros de ALPAR tienen la obligación ética de servir a cada familia que solicite sus servicios, respetando sus deseos y necesidades, siendo honestos y justos en las negociaciones que se realicen.

ARTÍCULO 3
No incurrirán en discriminación alguna por religión, raza y nacionalidad.

ARTÍCULO 4
Cumplirán eficazmente las leyes y las demás regulaciones que se relacionen con la prestación de servicios.

ARTÍCULO 6
Cumplirán fielmente las expresiones libres de la voluntad del fallecido expresadas en vida, que no agravien las leyes, la moral o las buenas costumbres.

ARTÍCULO 7
Velarán hasta la culpa grave por la protección de toda aquella información privada y privilegiada que hayan conocido con ocasión de su trabajo y cuya divulgación pudiera afectar la honra, la fama o la dignidad del fallecido o de sus familiares.

ARTÍCULO 8
Prestarán todos los servicios de manera competente y respetuosa.

ARTÍCULO 9
Cuidarán y custodiarán los bienes, documentos, dinero y demás valores que pertenezcan al fallecido, haciendo entrega de ellos a sus familiares.

ARTÍCULO 10
Los miembros de ALPAR no admitirán por parte de sus colaboradores, en sus relaciones con los familiares del fallecido, ningún tipo de conducta poco profesional, tales como: la mentira o el engaño y todas las similares a estas.

ARTÍCULO 11
Los miembros de ALPAR se comprometen a ser prístinos y transparentes en sus relaciones con los familiares del fallecido.

CAPITULO II:

De las Obligaciones que se relacionan especialmente con el fallecido.

ARTÍCULO 12
El fallecido será tratado siempre, sin considerar ninguna excepción, con el respeto y cuidado que se derivan de la condición haber sido una Persona Humana.

ARTÍCULO 13
El cuerpo del fallecido será transportado, preparado y manipulado de acuerdo con los más altos estándares que la técnica funeraria nacional e internacional prevea para cada una de estas circunstancias.

ARTÍCULO 14
Para dar cabal cumplimiento al artículo precedente, los miembros de ALPAR, mantendrán capacitado a todo su personal administrativo y operativo, promoviendo su participación en cursos, seminarios, talleres y demás, que contribuyan eficazmente a alcanzar estos fines.

ARTÍCULO 15
Salvo los casos en que exista disposición legal o que medie expresa voluntad en vida del fallecido o en el momento del deceso por parte de los familiares, el cuerpo del fallecido será manipulado, transportado y depositado en el destino final cuidando por su absoluta integridad corporal.

CAPITULO III:

De la responsabilidad social.

ARTÍCULO 16
Los miembros de ALPAR tienen la responsabilidad social de ofrecer sus servicios y manejar sus negocios conforme con los principios de honestidad y profesionalismo.

ARTÍCULO 17
No se manejará ninguna publicidad falsa, engañosa o que induzca a interpretaciones erróneas.

ARTÍCULO 18
Se consideran prácticas desleales con el público y con la competencia, todo el conjunto de acciones destinadas a la consecución de servicios por vías tales como:

a. Mediante intermediarios o comisionistas en los hospitales y las morgues.

b. Mediante intermediarios o comisionistas en hogares de ancianos, hospicios y similares.

c. Mediante acciones que impliquen maniobras monopolísticas.

d. Infiltrar personal en las empresas de la competencia con la intención de obtener información comercial o técnica para usarla en provecho propio.

ARTÍCULO 19
El personal que labora en funerarias y cementerios afiliados a ALPAR no debe consumir licor, ni drogas durante el desarrollo de sus actividades laborales.

CAPITULO IV:

De las Obligaciones legales y asociativas.

ARTÍCULO 20
No obstante que el cumplimiento de las obligaciones legales es un supuesto general y obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas y cualquier régimen político moderno, los miembros de ALPAR han acordado por medio de este instrumento, hacer de su cumplimiento una obligación ética con efectos entre los asociados.

ARTICULO 21
Como consecuencia del artículo 20 de éste código, los miembros de ALPAR cumplirán las leyes gubernamentales y las regulaciones que rigen el ejercicio de la industria funeraria y de la salud pública en sus respectivos países.

ARTÍCULO 22
Los miembros de ALPAR contarán con todas las licencias vigentes necesarias para ejercer las actividades propias del negocio.

ARTÍCULO 23
Las empresas afiliadas a ALPAR cumplirán todas las leyes estatales y locales que protegen a los consumidores y el medio ambiente.

ARTÍCULO 24
Es obligación principal de los miembros de ALPAR, actuar siempre con lealtad y transparencia en sus relaciones con sus colegas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 25
Los miembros de ALPAR tienen el deber, como consecuencia directa de su membresía, el asistir y participar activamente en los eventos y actividades que organice y promueva la Asociación, con el fin de mantenerla viva, cumpliendo sus fines para alcanzar sus propósitos comunes.

CAPITULO V:

De las sanciones.

ARTÍCULO 26
Siendo el objeto de éste Código regular la actividad de los cementerios y funerarias afiliados a ALPAR, se hace necesario para conseguir su plena eficacia, que en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por parte de alguno de los miembros, el Consejo Directivo de acuerdo con los estatutos de la Asociación, impondrá la sanción pertinente, una vez haya sido evaluado el caso y sus pruebas correspondientes.

ARTÍCULO 27
Las sanciones que impondrá el Consejo Directivo se tomarán según la gravedad de la falta y de acuerdo con el criterio de verdad sabida y buena fe guardada.

ARTÍCULO 28
Sanciones. El Consejo Directivo podrá imponer según la falta una o varias de las siguientes sanciones:

a. Exclusión de la Asociación.

b. Suspensión temporal de la Asociación.

c. Amonestación pública.

d. Amonestación privada.

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